Calendario contribuyente 2021 La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser: Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica. Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica. Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ en 2020 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social. Aquellos que deseen estar informados al detalle pulsen este enlace